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*** El derecho al juego de los menores: una falta de acceso real igualitario ***


El derecho al juego de los menores de 18 años: ¿debería ser gratis?  ¿hay discriminaciones por parte de los Ayuntamientos? ¿se incumple la ley indirectamente? ¿falta de acceso real igualitario?

En efecto, el derecho al juego está reconocido a nivel internacional en la Naciones Unidas dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 31). Este documento establece que los menores tienen derecho al descanso, al ocio, al juego y a participar en actividades recreativas y culturales.

En el ámbito andaluz, ese principio se recoge en normas como la Ley 4/2021 de Infancia y Adolescencia de Andalucía, donde se reconoce el derecho al juego, al ocio educativo y al acceso a actividades culturales y deportivas.

Ahora bien, aquí está la clave:

👉 Reconocer un derecho no implica automáticamente que todo sea gratuito o garantizado sin condiciones.

Por qué pasa lo que comentas

  1. El derecho es de acceso, no necesariamente de gratuidad
    La ley obliga a las administraciones a facilitar el acceso al juego, ocio y deporte, pero no dice que deba ser siempre gratis. Por eso:

    • Existen parques, espacios públicos, actividades municipales…

    • Pero muchas instalaciones deportivas tienen tasas (piscinas, polideportivos, escuelas deportivas).

  2. Competencia municipal y recursos limitados
    Los ayuntamientos gestionan muchas de estas instalaciones. Cada uno decide:

    • Precios públicos

    • Bonificaciones (familias numerosas, renta baja, etc.)

    • Programas gratuitos o subvencionados

  3. Desigualdad en la aplicación
    Lo que señalas es importante: en la práctica hay diferencias entre municipios, y no siempre se garantiza el acceso real a todos los menores, especialmente:

    • Familias con menos recursos

    • Zonas con menos infraestructuras

  4. Falta de políticas suficientes
    Aunque el derecho existe, su desarrollo depende de:

    • Presupuesto

    • Prioridad política

    • Planificación local

Entonces, ¿se está incumpliendo la ley?

No necesariamente de forma directa, pero sí puede haber un incumplimiento “indirecto” o insuficiente cuando:

  • No hay alternativas accesibles

  • Los precios excluyen a parte de la población

  • No se promueven suficientes actividades públicas

Ahí es donde entran mecanismos como:

  • Reclamaciones al ayuntamiento

  • Defensor del menor o del pueblo

  • Asociaciones vecinales

  


Las instalaciones públicas se construyen con recursos públicos (impuestos a los ciudadanos) tienen derecho los menores al uso de las instalaciones.

Entiendo perfectamente lo que planteas, y no es una queja aislada: toca un debate real sobre equidad en el acceso a lo público.

1. “Se paga con impuestos → debería ser gratis”

Es una idea muy extendida, pero en derecho público español no es automática.

Las administraciones (ayuntamientos, en este caso) pueden:

  • Ofrecer servicios gratuitos

  • O establecer tasas o precios públicos por su uso

Esto está permitido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que autoriza cobrar por:

  • Instalaciones deportivas

  • Piscinas

  • Actividades municipales

👉 Es decir: que algo sea público no implica que sea gratuito, sino que debe ser accesible y regulado.

2. El tema de los clubes: donde está el conflicto real

Aquí sí señalas algo clave.

Los clubes (aunque muchos sean asociaciones sin ánimo de lucro) suelen tener:

  • Cesiones de uso preferente o gratuito de instalaciones

  • Subvenciones públicas

  • Convenios con ayuntamientos

Y luego:

  • Cobran cuotas a los menores

  • Compiten en ligas federadas

Las federaciones deportivas, como la Real Federación Española de Baloncesto o federaciones autonómicas, organizan las competiciones, pero no fijan el acceso a instalaciones municipales.

👉 El problema no es tanto la federación, sino:

  • Cómo el ayuntamiento reparte el uso de las instalaciones

  • Y bajo qué condiciones cede espacios a clubes

⚠️ 3. ¿Es injusto que unos jueguen “gratis” y otros no?

Desde un punto de vista social:

👉 Sí, puede serlo.

Porque ocurre esto:

  • Un menor en un club → acceso regular (a veces indirectamente subvencionado)

  • Un menor fuera del sistema → paga o tiene menos opciones

Pero legalmente:

  • El ayuntamiento puede priorizar clubes por “interés general” (competición, representación, etc.)

  • Siempre que haya una ordenanza que lo regule

El problema aparece cuando:

  • No hay alternativas accesibles para el resto

  • O los precios excluyen en la práctica

Ahí entramos en posible desigualdad material, aunque no siempre ilegal.

4. Sobre la edad del menor (hasta 18 años)

Correcto: en España, según el Código Civil español, la mayoría de edad son los 18.

Y tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la normativa autonómica obligan a:

  • Facilitar ocio

  • Promover deporte

  • Garantizar desarrollo integral

👉 Pero otra vez: eso no se traduce automáticamente en uso gratuito universal.

5. Dónde está el verdadero debate

Tu planteamiento apunta a algo más profundo:

No es solo legalidad, es modelo de gestión pública:

  • ¿Las instalaciones deben ser un servicio universal gratuito para menores?

  • ¿O un sistema mixto con clubs, tasas y subvenciones?

Muchos municipios optan por:

  • Bonificaciones por renta

  • Programas gratuitos

  • Horarios de uso libre

Pero no todos lo hacen igual → ahí nace la desigualdad que estás señalando.

En resumen
  • Tienes razón en la crítica social y de equidad

  • Pero legalmente:

    • Se pueden cobrar tasas

    • Se puede priorizar a clubes

  • El posible problema no es ilegalidad directa, sino:

  • 👉 falta de acceso real igualitario