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*** LA FIBA O LA FIFA SOLO DISTINGUE ENTRE PROFESIONALES O AFICIONADOS: ESO DE "SEMIPROFESIONAL" NO EXISTE ***


¿Qué es eso en España de semiprofesional? ¿existe en las leyes o es solo una escaramuza para ocultar irregularidades?

En España, el término “semiprofesional” no es una categoría jurídica clara como “profesional” o “aficionado”. Es más bien una etiqueta práctica y social, no una figura definida con precisión en la ley estatal.

Vamos por partes:

1️⃣ Qué distingue legalmente España

En el marco jurídico español (por ejemplo, la Ley del Deporte y el Estatuto de los Trabajadores) lo relevante no es si alguien es “semi” o no, sino:

  • Si existe relación laboral

  • Si hay remuneración

  • Si hay dependencia y ajenidad (órdenes del club, horario, disciplina, etc.)

Cuando se cumplen esos elementos, estamos ante un deportista profesional, aunque cobre poco.

La referencia clave es el Real Decreto 1006/1985, que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Ahí no aparece la palabra “semiprofesional”.

2️⃣ Entonces, ¿qué significa “semiprofesional”?

En la práctica española, “semiprofesional” suele referirse a:

  • Deportistas que cobran alguna cantidad

  • Pero no viven exclusivamente del deporte

  • Y compiten en ligas no declaradas oficialmente profesionales

Por ejemplo:

  • En fútbol masculino, solo son oficialmente profesionales:

    • LaLiga EA Sports

    • LaLiga Hypermotion

Las categorías inferiores (Primera RFEF, Segunda RFEF…) no son “ligas profesionales”, pero muchos jugadores cobran. Ahí es donde suele usarse la palabra “semiprofesional”.

3️⃣ ¿Es una forma de ocultar irregularidades?

A veces sí se usa el término para suavizar situaciones laborales dudosas, por ejemplo:

  • Jugadores que cobran en negro

  • Falsos contratos como autónomos

  • Dietas que en realidad son salario

  • Cotizaciones inferiores a lo debido

En derecho laboral, si hay salario y dependencia, es profesional, aunque el club lo llame “semi”.
El nombre no cambia la naturaleza jurídica.

La Inspección de Trabajo y los tribunales han sancionado bastantes casos en deportes como fútbol, baloncesto o fútbol sala.

4️⃣ En baloncesto pasa algo parecido

En España, solo es liga profesional masculina:

  • Liga ACB

Categorías como Primera o Segunda FEB no son oficialmente profesionales, pero muchos jugadores cobran → otra vez aparece el término “semiprofesional”.

A nivel internacional, organismos como FIFA o FIBA sí distinguen básicamente entre profesional y amateur, pero esa clasificación es deportiva, no laboral.

5️⃣ Conclusión clara

En España:

  • No existe una categoría legal llamada “semiprofesional” con definición cerrada.

  • Es un término práctico y federativo.

  • Jurídicamente solo importa si hay relación laboral.

  • A veces se usa de forma ambigua, y en ciertos casos para encubrir irregularidades.

Si quieres, puedo explicarte cómo se determina exactamente cuándo un deportista “semiprofesional” pasa a ser considerado trabajador laboral por un juez.

Si, ya que si hay relación laboral (sueldo) este debe ser el mínimo que marca la ley entiendo yo..

Exacto: si hay relación laboral, debe cumplirse el salario mínimo legal, aunque el club lo llame “semiprofesional”.

Pero hay matices importantes 👇

1️⃣ Qué dice la ley cuando hay relación laboral

Si un deportista encaja en la relación laboral especial del
Real Decreto 1006/1985, entonces:

  • Hay contrato laboral.

  • Debe haber alta en Seguridad Social.

  • Debe pagarse al menos el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

  • Hay derecho a vacaciones, cotización, indemnización, etc.

El SMI es obligatorio aunque el contrato sea a tiempo parcial (en ese caso, proporcional a las horas).

🔎 Importante: aunque el decreto no mencione expresamente el SMI, al ser una relación laboral sometida al Estatuto de los Trabajadores, el mínimo legal se aplica.

2️⃣ ¿Y si el club dice que no es profesional?

Aquí es donde aparece el “semiprofesional”.

Un juez no mira cómo lo llama el club. Mira si existen estos elementos:

  • Remuneración real (aunque lo llamen “dietas” o “ayudas”).

  • Dependencia (entrenamientos obligatorios, órdenes técnicas).

  • Ajenidad (el club asume el riesgo económico).

  • Regularidad en la prestación.

Si eso se cumple hay relación laboral → hay obligación de pagar como mínimo el SMI proporcional.

3️⃣ ¿Qué pasa en categorías no profesionales?

Por ejemplo, en fútbol solo son ligas profesionales:

  • LaLiga EA Sports

  • LaLiga Hypermotion

Pero en Primera RFEF o Segunda RFEF muchos jugadores cobran.

Si cobran cantidades fijas mensuales y entrenan bajo disciplina del club, legalmente pueden ser trabajadores aunque la liga no sea profesional.

El carácter “no profesional” de la competición no elimina las obligaciones laborales.

4️⃣ ¿Se puede cobrar menos del SMI?

Solo en estos casos:

  • Si no hay relación laboral (verdadero amateurismo).

  • Si son compensaciones de gastos reales y justificadas.

  • Si es contrato a tiempo parcial (SMI proporcional).

  • Si hay un convenio colectivo aplicable que mejore condiciones (nunca por debajo del SMI).

Si el jugador recibe 300–400 € fijos mensuales, entrena 5 días por semana y juega el fin de semana… es muy difícil sostener que no existe relación laboral.

5️⃣ Entonces, ¿dónde está el “truco”?

En la práctica, algunos clubes:

  • Pagan en negro.

  • Disfrazan salario como “beca”.

  • Usan contratos de voluntariado ficticios.

  • Declaran menos horas de las reales.

Pero si un jugador denuncia y se acredita la realidad, el juez aplica la normativa laboral ordinaria.

Conclusión clara

✔ Si hay sueldo + dependencia → hay relación laboral.
✔ Si hay relación laboral → mínimo el SMI proporcional.
“Semiprofesional” no permite pagar por debajo de la ley.